Características de un Contrato Laboral

Es común que aún hoy en día, los patrones no elaboren contratos de trabajo para perfeccionar la relación laboral. La mayoría tenían por costumbre realizar el acuerdo de voluntades laborales de forma verbal y hasta la fecha, se sigue dando dicha costumbre en muchos centros de trabajo. Esto aún, cuando después de la reforma del 30 de noviembre del 2012 a la Ley Federal del Trabajo, ya es obligación del patrón generar un contrato por escrito.

La palabra empeñada dejó de ser garantía suficiente. Además de que se está incumpliendo con la ley al no contar con contrato por escrito, el realizar una contratación de manera verbal puede implicar muchos problemas a futuro para el patrón. La charla antes de la contratación donde se especifican los términos de las condiciones de trabajo puede ser no muy clara para el trabajador, este puede bien tener confusiones, mal interpretar estos términos y en su desconcierto o molestia, llegar a interponer una queja ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

La Junta de Conciliación y Arbitraje por el simple hecho de no contar con un contrato escrito de los términos y condiciones de la relación laboral, dará razón al trabajador sobre lo que manifieste de una diversidad de circunstancias relativos a la relación laboral, e incluso “especular” sobre su salario, días laborados, antigüedad y otras circunstancias que en ocasiones puede sonar exageradas, pero que habrá de ser tarea del patrón el desvirtuar con evidencias.

El contrato de trabajo es el instrumento que da certidumbre al patrón y al trabajador sobre la relación jurídico-laboral que tienen. Al no existir contrato o recibos del pago de las prestaciones recibidas por trabajador, el patrón no podrá demostrar que los hechos asentados por el trabajador son erróneos y verse comprometido a cubrir responsabilidades económicas abrumadoras.

Aparentemente, los trabajadores sin contrato de trabajo podría parecer que no tienen ningún derecho, pero recuerde que los derechos del trabajador son irrenunciables estén o no por escrito. El trabajador puede reclamar sus derechos en cualquier momento. La Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos 20, 21, 24 y 26  establecen, entre otras cosas,  que la falta de contrato es responsabilidad del patrón, por lo que basta al trabajador acreditar que presta un servicio a éste, para demostrar fehacientemente la relación de trabajo y por tanto ser sujeto a los derechos que le ampara la propia Ley citada.

Se recomienda que los convenios laborales cumplan los siguientes requisitos mínimos:

  • Contengan los datos de la empresa, representante legal y el trabajador
  • Ser celebrados por escrito
  • Definir el tipo de contrato
  • Indicar los servicios que prestará el trabajador
  • Detalle de los conocimientos específicos que garantiza tener el trabajador para el buen desempeño de sus funciones.
  • Duración de la jornada
  • Forma, lugar, día de pago y monto del salario
  • Especificación de las prestaciones
  • Contener una relación detallada de los hechos y demás derechos aplicables,
  • Ser ratificados ante la Junta Conciliación Arbitraje respectiva y aprobados por la misma.

 

Recuerde que a partir de la mencionada reforma, la inexistencia del contrato laboral procede, con fundamento en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, a la imposición de multa que va de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF (VSMGVDF), esto es: de $3,505.00 a $350,500.00

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150516 Contrato Laboral

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