¿DyP: Error en formato o “maña” de la autoridad?

Estimados lectores,

Les hago la siguiente pregunta: ¿han revisado con detalle el formato para presentar declaraciones en el nuevo sistema de Declaraciones y Pagos?

En esta entrada, les haré una observación que me encontré en el formato para la presentación de declaraciones mensuales en el sistema de DyP, en la parte de la aplicación del subsidio para el empleo en la retención del ISR por salarios, tenemos la opción de acreditar el Subsidio para el empleo según el Artículo Octavo del Decreto del 2008 publicado en el DOF el 1° de octubre de 2007, en el cual en su fracción I y 2º. párrafo nos dice:

“… El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo.”

Ahora la duda es, ¿cuándo se acredita este subsidio para el empleo? Según el formato de DyP, el acreditamiento viene después de calcular los accesorios (actualización y recargos) que deben de acompañar al importe del impuesto a cargo, como lo ilustra la siguiente figura:

DyP

Yo pienso, que el formato está mal o será maña de la autoridad, ya que antes de efectuar el cálculo de los accesorios se debe de acreditar el subsidio para el empleo al impuesto sobre la renta retenido a terceros, en este caso, salarios.

¿Uds. que opinan al respecto de este formato? Espero sus comentarios y gracias por seguir leyendo este blog.

Saludos..

Un comentario

  • Lcp Jose Chavarin

    Yo estoy de acuerdo con que es maña de la Autoridad, ya que les conviene eliminarte el Subsidio lo mas que puedan… claro perjudicando al pagador de impuestos….

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