¿Problemas con tus certificados?

Al parecer cada vez es más frecuente que el SAT no les permita timbrar facturas, recibos, etc, esto puede ser por varias situaciones, pero la Regla 2.2.7  que se publicó el día 30 de Diciembre del 2014 de la Miscelánea fiscal para el 2015, es la una de las principales razones.

Si detectan algún problema, se sugiere  verifiquen  dentro de la página del SAT sus Certificados  ya sea FIEL o Sellos Digitales (CSD), que no hayan sido revocados  o cancelados. El SAT puede cancelarlos y permanecer inutilizables.

Lo que procede es subsanar las irregularidades determinadas por el SAT para posterior poder obtener un nuevo certificado.

Los Certificados que emita el SAT, serán revocados o cancelados en los casos que nos marca la  Fracción X del Artículo 17 H del CFF

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o   más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Se citan los artículos que relaciona el último inciso:

Artículo 79.- Infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes.

Artículo 81. Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:

Artículo 83.- Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad.

 

Realizada la aclaracion ante la autoridad fiscal el nuevo certificado debe solicitarse el certificado en un plazo máximo de 3 días.

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