¿Contabilidad para todos?

 

El año 2014, fue parte aguas de muchos cambios en materia fiscal. Uno de los temas más tocados es el de la contabilidad electrónica y la obligación de presentar registros mes con mes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 en su fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

 

Por medio de regulación en Resolución Miscelánea se permitió que para el cumplimiento de la norma existiesen diferentes prorrogas, así como la especificación de los formatos y la forma en cómo se deben realizar los envíos.

 

Para ciertos contribuyentes, la ley en 2013 y años anteriores manejaba la posibilidad de operar una contabilidad simplificada, donde únicamente se llevaba control de un libro de ingresos, un libro de egresos y uno de inversiones. El resto de los contribuyentes debía llevar contabilidad formal. En el caso de estos últimos, a pesar de la existencia de las Normas de Información Financiera, las IFRS  (International Financial Reporting Standard) y otras normas y al no ser obligatorios para efectos fiscales, gran número de contribuyentes se limitaba a generar contabilidades irregulares, “con tal de cumplir”.

 

En su momento, todo este cambio de paradigma causó un gran problema entre la diversidad de contribuyentes para hacer adecuaciones a sus sistemas tecnológicos y modus operanti; llevar los registros lo más adecuados posibles, incluso desembolsos importantes en compra de software, equipo y capacitación. Un inconveniente común fue identificar los saldos iniciales, sobre información meramente fiscal. La realidad es que la contabilidad no es fiscal, sino financiera. No se puede conocer la realidad de una empresa con una contabilidad fiscal.

 

Lo más complicado probablemente ha sido acostumbrar al empresario promedio a la idea que hay que empatar todo, llevar registros adicionales de información, tener contratos, poseer un control interno adecuado, limpiar saldos en cuentas clave, entre muchas otras. No es que no fuese necesario anteriormente, sin embargo, hoy en día es fundamental.

 

El inconveniente actual de la contabilidad solicitada por el SAT, no es únicamente que debe elevarse a medios electrónicos, sino darle observancia y especial cuidado a todo lo que para el SAT ya le es posible requerir para verificar ya sea que el contribuyente está pagando correctamente sus impuestos, que no realiza simulaciones, que no cae en supuestos de lavado de dinero o entra en supuestos de discrepancia fiscal. Solo por citar algunos, la autoridad puede pedir: estados de las cuentas de débito, crédito, inversiones, monederos electrónicos para pagos de combustible y vales de despensa; conciliaciones bancarias; catálogo de cuentas; contratos de los trabajadores; documentación comprobatoria de los asientos contables, incluyendo registros de control y verificación internos; contratos con personas otorguen servicios profesionales; etc.

 

El SAT ha manejado que para las personas físicas exista la posibilidad de no realizar él envió de la contabilidad electrónica por medio de buzón tributario, solicitando autorización para que la misma se presente en el sistema “Mis Cuentas”. Dicha facilidad, la podemos encontrar en la Regla 2.8.1.19 publicada el 4 de Marzo del 2016. Considero que es una enorme ventaja, sin embargo no debemos dejar de lado que el sistema “Mis Cuentas” no tiene la capacidad de generar reportes, balanzas de comprobación, ni estados financieros. Motiva y consiente la indisciplina financiera. Además el uso de “Mis Cuentas”, no le exime de la obligación de llevar, como se mencionó anteriormente, controles y documentación comprobatoria de las operaciones realizadas para su actividad.

 

¿Usted considera que se encuentra en situación de riesgo por la forma en que está estructurada su contabilidad? No dude, podemos ayudarle.

 

Si requieres más información puedes llamar al (427)27 42174 o mandar un email a angelicamata@masxpertos.com.mx

 

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