Defraudación Fiscal

Dentro del actuar del ciudadano existen ciertas conductas que por descuido, desconocimiento o imposibilidad de hacer frente puede dar lugar a la comisión de un delito. En este artículo nos centraremos en el delito por Defraudación Fiscal.

El delito de defraudación fiscal lo comete “quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

Algunos casos de fraude fiscal que el SAT ejemplifica:

  • Amigos y familiares que facturen a nombre de otro contribuyente.
  • Uso de comprobantes falsos.
  • Omisión reiterada de la expedición de facturas
  • Omisión del pago de contribuciones.
  • Se obtengan devoluciones errónea de impuestos sin que el contribuyente aclare o devuelva dicha cantidad, habiéndola solicitado, el contribuyente , de forma engañosa

Con base a estadísticas del 2012, el SAT suma 483 mil millones de pesos de impuestos no pagados por evasión fiscal. Representa el 3.1% del Producto Interno Bruto (PIB).

Es por la anterior situación citada que existe la famosa “Lista Negra del SAT”, en la cual se han ventilado a 728 contribuyentes vinculados con solo un esquema de evasión: la venta de facturas por operaciones inexistentes. De ellas el 85.5% son personas morales.

Se equipara a fraude, pues el contribuyente obtiene un beneficio indebido, tomando ventaja sobre el fisco al engañarlo de manera dolosa, esto es, teniendo pleno conocimiento de lo que hace, utilizando medios para presentar hechos falsos como verdades.

El tipo penal podemos observarlo en el artículo 108 del CFF y se sanciona con las penas:

Tres meses a nueve años de prisión. La sanción ira dependerá del monto defraudado.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Tratándose de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se presume cometió delito de defraudación fiscal e incluso pueden perseguirse simultáneamente ambos delitos.

Independientemente de que exista querella o no por parte de la autoridad revisora, se pueden incurrir a sanciones administrativas como lo son: multas económicas, clausura del negocio o las actividades de la persona física, embargo de bienes, cancelación de certificados FIEL y Sellos Digitales o aseguramiento de cuentas bancarias. Aunque este último, es cuestionable puesto que rompe con principios de constitucionalidad.

 

Si requieres más información puedes enviar un email angy.elacontadores@gmail.com

 

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MSyELA

 

 

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